A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juana Marín Neira·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia T-248/24.
Los peticionarios argumentaron, entre otras cosas, que (i) las empresas responsables seguían desconociendo la legitimidad de las decisiones de las comunidades indígenas profundizando los conflictos internos y la vulneración de los derechos fundamentales; (ii) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado distintas mesas de seguimiento al cumplimiento de las órdenes, invitando a las empresas responsables a participar, sin que los representantes del territorio indígena afectado fueron convocados y, (iii) el juzgado de primera instancia no ha respondido de manera concreta al incidente de desacato presentado contra una de las accionadas.
Revisado el asunto decidió la Corte ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de trámite y remitir el escrito al juzgado de primera instancia para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones que considere necesarias y pertinentes.
Así mismo, se decidió remitir copia del presente requerimiento a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, conforme con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las gestiones de verificación y acompañamiento que resulten necesarias en orden a atender las inquietudes de los peticionarios, reportando lo pertinente al juez de instancia y adoptando las actuaciones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia T-248 de 2024 proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, presentada por Juana Marín Neira y Fabio Valencia Vanegas. En consecuencia, por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR la solicitud al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, copia de la solicitud formulada por los peticionarios a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, conforme con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las gestiones de verificación y acompañamiento que resulten necesarias en orden a atender las inquietudes de aquellos, reportando lo pertinente al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y adoptando las actuaciones pertinentes.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios, informándoles que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.